Por Daniel Spadone – Abogado especialista en Derecho Laboral
Los derechos laborales son los más vulneables de todos los derechos para los gobiernos incapaces de generar empledos genuinos, que aumenten las masa recaudatoria. También para los empresarios argentinos que en vez de invertir y arriesgar en esa inversión, siempre con la complicidad de los gobiernos de turno, pretenden reformas laborales a la baja, con pretexto de aumentar la cantidad de trabajo.
El gobierno actual no escapa a las generales de la ley, al contrario, mediante un Decreto a todas luces inconstitucional, y una ley que también lo es, y que ya no sólo dicho desde la doctrina o lo que plateamos desde los distintos estudios mediante presentaciones concretas en los tribunales, sino dictaminado por varias Cámaras del Trabajo no sólo en CABA y varias jurisdicciones laborales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Abogados constitucionalistas y del ámbito laboral cuestionaron el uso del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por parte del presidente Mauricio Macri, que modifica la ley de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), por considerar en este caso que es “inconstitucional” y que no existen “circunstancias excepcionales” que lo justifiquen.
Daniel Sabsay, Abogado Constitucionalista, sostuvo “lo primero que dice la Constitución es que solamente se puede dictar un DNU cuando en circunstancias excepcionales sea imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la misma”.
Y en ese sentido agregó: “La Constitución está poniendo límites y creo que se ve de manera clara que no se dan esas circunstancias excepcionales. No sólo eso, menos podría darse en una materia que ya tiene media sanción del Congreso”.
Para el académico Gregorio Badeni, “es válido un DNU que modifique una ley” dado que “lo prevee la Constitución Nacional desde la reforma de 1994”. Sin embargo, remarca que el único “obstáculo” que podría tener el DNU que modifica la Ley de Riesgo de Trabajo es que “hay media sanción sobre la materia en el Congreso, por parte de una de las Cámaras, que no se terminó de resolver por haber concluído el período legislativo”.
“Algunos entendemos que si un tema está siendo debatido en el Congreso, no se puede emitir un Decreto de Necesidad y Urgencia sobre este tema hasta que el debate no concluya”, sostuvo Badeni a este portal, al tiempo que agregó que el Ejecutivo “podría haber llamado a sesiones extraordianarias”.
En esa línea se expresó el abogado laboralista Horacio Schick, quien cuestionó la medida del Gobierno por considerarla “inconstitucional” y arremetió contra el presidente Macri por considerar que ejerce un “hiperpresidencialismo”.
“La Constitución establece en el artículo 99, inciso tercero, la posibilidad de dictar un DNU en situaciones excepcionales para sustituir el camino constitucional de dictar las leyes a través del Congreso”.
En tanto, Badeni sostuvo que la necesidad de urgencia es un concepto político y no jurídico, sujeto “exclusivamente a la apreciación de los políticos y no a la de los jueces”. Y añadió: “La urgencia, o no, es una facultad del poder Ejecutivo y Legislativo, pero se puede decir que el DNU no es constitucional por el hecho de que se esté debatiendo el tema en el Congreso”.
Para Sabsay, el Ejecutivo “supera sus facultades y se está metiendo y usurpando facultades legislativas”. En ese sentido, dijo que “es la tentación de los presidentes argentinos, después de cierto tiempo, de superar la potestad de los otros poderes y querer demostrar ejercicio de poder”.