Con la ley 24.557 (Ley de Riesgos de Trabajo) sancionada en el año 1996, debido a las importantes modificaciones que introdujo la misma, cambió sustancialmente el régimen de los accidentes y enfermedades profesionales que venía rigiendo, ya con algunas modificaciones desde el año 1915. Esto ha sido el resultado de un serio y profundo trabajo con importantes fallos que han logrado modificar la normativa establecida por la ley 24.557:
BINSHELAHY Miguel Daniel c/ SEMYN S.A. y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A
Sentencia 6/5/2003Sentencia de fecha 06/05/2003 dictada por el Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata en los autos “BINSHELAHY Miguel Daniel c/SEMYN S.A. y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO”. Se declaró la inconstitucionalidad del pago en cuotas que originariamente establecía en el 15 para la incapacidad superior al sesenta y seis por ciento (66%), ordenando abonar la prestación por incapacidad en un sólo pago y el mismo fallo consideró la reparación de la incapacidad especifica.
BINSHELAHY Miguel Daniel c/ YPF S.A
Sentencia 17/08/2006Asimismo el mismo actor paralelamente inició demanda directa contra YPF S.A. ya que el daño causado en el accidente laboral había sido causado por un tercero (YPF S.A.) Fundando la misma en el art. 39 inciso 4 de la Ley 24.557 y solicitando la declaración de inconstitucionalidad del inciso 2 del art. 12 del decreto 491/97 reglamentario del art. 39 de la ley 24.557. El Juzgado Civil y Comercial N° 7 en los autos “BINSHELAHY Miguel Daniel c/YPF S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS” dictó sentencia con fecha 17/08/2006 condenando a YPF S.A. declarando la inconstitucionalidad del inciso 2 del art. 12 del decreto 491/97.
ACOSTA Lidia c/ PREVENCIÓN ART S.A.
Sentencia 30/06/2004Sentencia de fecha 30/06/2004 dictada por el Tribunal de Trabajo N° 2 de La Plata en los autos “ACOSTA Lidia A. c/PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE DE TRABAJO”. Se declaró la inconstitucionalidad del pago en cuotas que originariamente establecía en el 15 y 18 de la Ley 24.557 para los casos de fallecimiento, ordenando el pago en un sólo pago del total del monto establecido. En este iniciado por la concubina como legitimada activa ya que el art. 248 establece un orden de prelación que desplaza al resto de los beneficiarios enumerados en la normativa y subsidiariamente incorporando a los hijos menores, el Tribunal de acuerdo a lo expresamente solicitado fundando la sentencia en el art. 248 de la LCT y art. 53 de la ley 24.241 legitimó activamente sólo a la concubina desplazando a los hijos menores fundando la misma en el art. 248 de la LCT y art. 53 de la ley 24.241.
RENE Marcelo c/MAPFRE ARGENTINA ART S.A.
Sentencia 29/03/2006Sentencia de fecha 29/03/2006 dictada por el Tribunal de Trabajo N° 2 de La Plata en los autos “RENE Marcelo c/MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE DE TRABAJO”. Se prescindió para determinar la incapacidad de la Tabla de Evaluación de las mismas, estableciendo expresamente “Conforme el resultado de la votación que antecede, corresponde RESOLVER: Haciendo lugar a la aclaratoria impetrada y declarar la inaplicabilidad en autos de la tabla de evaluación de incapacidades dispuesta por el decreto 659/96 y Laudo del M.T. y S.A. nº79/96 de la Ley 24.557”.
MARCHETTI Néstor Gabriel c/ LA CAJA ART S.A.
Sentencia 04/12/2007Con la causa “MARCHETTI Néstor Gabriel c/ LA CAJA ART S.A. s/ACCIDENTE DE TRABAJO” se llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En los mencionados autos, el Máximo Tribunal del país con fecha 04/12/2007 estableció un criterio definitivo sobre la competencia ordinaria de la Justicia Laboral para entender en cuestiones reguladas por la Ley 24.557 desplazando definitivamente la competencia federal establecida en la misma.
NUÑEZ Nancy Mirian c/PROVINCIA ART S.A. (sin demanda al empleador)
Sentencia dictada por el Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata en los autos “NUÑEZ Nancy Mirian c/PROVINCIA ART S.A. s/ENFERMEDAD ACCIDENTE”. Condenó a la ART en forma directa y exclusiva por una secuela que no estaba desconocida como ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL. Con dicha sentencia se abrió definitivamente el camino para poder demandar y condenar a la ART en forma directa y exclusiva (sin demandar al empleador) por ENFERMEDAD/ACCIDENTE, es decir por aquellas secuelas que si bien son de carácter profesional no están expresamente reconocidas como ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL.
BERNACHEA Rubén Horacio c/LIBERTY ART S.A
Sentencia 25/10/2011Sentencia de fecha 25/10/2011 dictada por el Tribunal de Trabajo n° 3 de La Plata en los autos “BERNACHEA Rubén Horacio c/LIBERTY ART S.A. s/ACCIDENTE DE TRABAJO”. Ordenó a la ART a proporcionar asistencia médica-farmacológica y restantes prestaciones en especie-provisión de prótesis y rehabilitación- para atender una secuela calificada como ENFERMEDAD ACCIDENTE y que había sido inicialmente rechazada por la ART y también por la OBRA SOCIAL por considerarla ésta de carácter profesional. Asimismo como las secuelas habían sido rechazadas por la ART y durante el proceso hasta su finalización había abonado los salarios por enfermedad, en la misma sentencia, habilitó a la empleadora a recuperar los salarios que abonó y que debería haber abonado la ART. La sentencia recurrida en primera instancia por la ART fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
DEL VALLE Juan Diego c/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. y LESCANO, Roberto Ignacio c/SWIL MEDICAL ART S.A. Con la sanción de la Ley 26743 que complementó y modificó la Ley 24.557, dos causas iniciadas por nuestro Estudio ya están para resolver, la primera en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la segunda en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En los autos caratulados “DEL VALLE Juan Diego c/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. s/ENFERMEDAD ACCIDENTE” el Tribunal de Trabajo Nro. 4 de La Plata con fecha 04/10/2018 dictó una sentencia “declarando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 4 de la Ley 27348, de la Ley Provincial 14997 y arts. 8 apartado 3, 21 y 22 de la LRT (Arts. 5, 14 bis, 17, 18, 75 inc.12 y 109 de la CN, arts.15 y 39 de la Const. Prov., art.18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -llamado Pacto de San José de Costa Rica- y art. 10 de la Declaración Universal de derechos Humanos”. La sentencia fue recurrida por la ART demandada, estando en consecuencia dicha causa actualmente para dictaminar en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, siendo posiblemente la primera causa a resolver en el máximo Tribunal Provincial. Asimismo en los autos “LESCANO, Roberto Ignacio c/SWIL MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” el Juzgado Nacional de Trabajo 58 se declaró incompetente. La sentencia apelada por nuestra parte recayó en la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones que, revocando el fallo de primera Instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.348 estableciendo la competencia de la Justicia Nacional de Trabajo para entender en las cuestiones reguladas por la Ley de Riesgos. La ART demandada interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia de la Cámara, recurso extraordinario que fue concedido estando por tal motivo a resolver en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.