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ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO deben RESPONDER por los contagios de COVID-19 y CUBRIR las secuelas siempre y cuando el contagio de la trabajadora o trabajador este vinculado al ámbito laboral.
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1. Si bien las han manifestado extraoficialmente que no se harán responsables por los casos de CORONAVIRUS que padezcan empleados en relación de dependencia, en caso de que una trabajadora o trabajador se contagie en el trabajo (por el hecho ó en ocasión del mismo) deberán responder como si se tratara de un contagio igual a otra enfermedad profesional que está reconocida (como por ejemplo la TBC para los trabajadores de la salud).
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2. No obstante en algunos supuestos un hecho público y notorio por estar en contacto directo y haber atendido a personas infectadas (como por ejemplo personal de la salud), realizado el reclamo a la ART, si es RECHAZADO por la ART (con el posible argumento de que no es una ENFERMEDAD PROFESIONAL reconocida en el listado contemplado por el art. 6 de la ley 24.557), se deberá probar en ese caso la tarea y/o relación con el posible hecho de contagio (como fue el hecho de los policías de la Ciudad de Buenos Aires que se contagiaron por estar en contacto con otro POLICIA que trabajaba con ellos y estaba infectado).
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3. Quiere decir que aun ante el rechazo de la ART, se puede iniciar el reclamo ante la COMISION MEDICA ó ante la JUSTICIA LABORAL y probada la tarea de riesgo o vinculada a un seguro contagio ó indirectamente el contagio por el lugar o ámbito de trabajo (aunque el lugar no sea el especifico de los trabajadores de la salud) la ART deberá CUBRIR la contingencia.
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4. Las obligaciones de la ART en el caso de tener que CUBRIR LA COBERURA son:.
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a) PRESTACIONES MEDICAS y FARMACEUTICAS. b) PAGO DE SALARIOS por todo el periodo de LICENCIA c) INDENNIZACION DE LA INCAPACIDAD si quedan secuelas.
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5. En caso de URGENCIA y falta de reconocimiento como seguramente serán todos los casos, se deberán atender por OBRA SOCIAL y el empleador abonar salarios, pero luego se pueden recuperar todos los gastos médicos, farmacéuticos y el empleador paralelamente pueda recuperar los salarios que abono y que debía abonar la ART.
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